Combatir abusos es necesario, pero hacerlo sin información, evidencia ni controles preventivos traerá como resultado un enorme riesgo al erario y, sobre todo, gran incertidumbre al ciudadano.
Por Arturo González de Araujo Muriel
arturo@gonzalezdearaujo.com
Dos casos recientes en la agenda nacional, en apariencia distantes entre sí, exponen una misma falla de fondo en el funcionamiento de nuestras instituciones: la persistente costumbre de reaccionar cuando el daño ya está hecho. Ya sea en la contratación pública de altos montos o en la gestión de derechos sociales de la ciudadanía, el patrón se repite: investigar después, suspender de forma intempestiva y dejar la incertidumbre del lado de quienes actúan de buena fe.
El primer escenario es el “caso Taddei”, que culminó con su renuncia a la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) tras señalamientos de irregularidades en contratos, posibles conflictos de interés y triangulación de recursos. Más allá de los nombres propios o de la investigación de oficio por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la situación exhibe un defecto estructural del control público: actuamos cuando el niño ya se ahogó.
Investigar y sancionar las responsabilidades administrativas o penales es indispensable. Sin embargo, ninguna auditoría posterior ni el regreso a decisiones colegiadas resultarán suficientes si los funcionarios reciben información fragmentada, desactualizada o manipulada al momento de decidir. Para asegurar una verdadera transparencia, quien adjudica un contrato debe contar con herramientas preventivas de fondo.
Antes de firmar, debiera ser posible conocer de forma sistemática el estatus real y la viabilidad de un proveedor: sus socios, vínculos entre empresas participantes, historial de litigios, inhabilitaciones y factores de riesgo. Esto no se logra con expedientes físicos dispersos ni cruces manuales.
La incorporación de plataformas automatizadas (hoy día, incluso con Inteligencia Artificial) permite concentrar fuentes, homogenizar criterios, generar alertas oportunas y conservar una trazabilidad inalterable.
Como experto en el tema y varios años implementando tecnología para la protección legal de nuestros clientes, sé perfectamente que no se trata de que un algoritmo adjudique contratos, sino de transparentar los expedientes, poner piso parejo a los licitantes y evitar que alguien alegue ignorancia ante riesgos que la tecnología podía detectar a tiempo. Publicar un contrato después de celebrado permite fiscalizar, pero no evita una mala decisión. Las consecuencias se vuelven no solo mediáticas, sino hasta penales.
Esta misma falta de prevención y certidumbre se observa en la controversia en torno a la Modalidad 40 del IMSS. La presidenta Claudia Sheinbaum señaló correctamente la identificación de pensiones elevadas asociadas a mecanismos presuntamente irregulares. Si existieron intermediarios que alteraron artificialmente las condiciones de cotización, dichas conductas deben investigarse, detenerse y castigarse.
El problema surge cuando la respuesta institucional ante el posible abuso consiste en suspender por seis meses la figura mediante un acuerdo del Consejo del IMSS. La Modalidad 40 tiene un sustento explícito en la Ley del Seguro Social; por ello, pretender limitar o suspender un derecho legal mediante un acto administrativo resulta desproporcionado. Como bien ha señalado Ricardo Monreal, si la solución requiere modificar las reglas del juego, la vía adecuada es la discusión en el Poder Legislativo y no el sobrepaso reglamentario.
La incertidumbre recae directamente en miles de personas que dedicaron su vida al trabajo y proyectaron su retiro con base en la ley. La situación jurídica de quien apenas pretendía inscribirse difiere sustancialmente de la de quien ya cuenta con pagos registrados, acuses e historial consolidado.
Ante este escenario, la primera medida para cualquier derechohabiente debe ser recuperar el control de su información y verificar directamente en el expediente del IMSS el salario registrado y las aportaciones efectivamente acreditadas, evitando entregar nuevos recursos a gestores informales que prometan “arreglar” la situación. Reconstruir el expediente permitirá determinar si el procedimiento es correcto, si existe una controversia administrativa o si es necesario recurrir a la defensa constitucional mediante el amparo.
Combatir el fraude y hacer cumplir la ley no son objetivos incompatibles con el respeto a los derechos adquiridos ni con la eficiencia gubernamental. Tanto en las licitaciones de las instituciones públicas como en la planeación patrimonial de las familias, la solución no radica en el escándalo ni en las suspensiones unilaterales. La clave está en construir controles preventivos, transparentar la información desde el origen y garantizar la certeza jurídica antes de que sea demasiado tarde.
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